Un perito, según la RAE, es un entendido, experimentado, hábil, práctico en una ciencia o arte, es decir, un experto en un tema en concreto. También dice: … persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa, bajo juramento, al juzgador sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia. Resumiendo: experto en un tema en concreto, con conocimientos especializados cuya función es informar al tribunal.

 

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Por lo que un perito informático / telemático / tecnológico es un perito con conocimientos y experiencia demostrable en cualquiera de las diferentes áreas de especialidad de la tecnología informática/ telemática y de otros ámbitos de la tecnología. Existen áreas de la tecnología informática que no se distinguen especialidades por lo que acreditando los conocimientos y la experiencia debería ser suficiente.

 

Para ejercer como perito según la Ley de Enjuiciamiento Civil: 340.1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

 

Resumiendo:

  • Actualmente no existe una profesión reglada sobre el peritaje informático.
  • En aquellos casos donde no se distingan especialidades es suficiente con acreditar una titulación universitaria genérica.

En la práctica se valora:

  • Titulación oficial afín a la materia del peritaje (telecomunicaciones, informática, …)
  • Experiencia como profesional del peritaje
  • Currículum (formación y experiencia)
  • Un buen informe pericial (claro, objetivo, lógico)